Artículo 5 Grupo de organizadores

1. Cada iniciativa será preparada y gestionada por un grupo de al menos siete personas físicas (en lo sucesivo, «grupo de organizadores»). Los diputados al Parlamento Europeo no serán contabilizados a efectos de ese número mínimo.


2. Los miembros del grupo de organizadores serán ciudadanos de la Unión, tendrán edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo y el grupo incluirá residentes de al menos siete Estados miembros diferentes, en el momento del registro de la iniciativa.

La Comisión publicará los nombres de todos los miembros del grupo de organizadores de cada iniciativa en el registro de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.


3. El grupo de organizadores nombrará a dos de sus miembros, respectivamente, representante y sustituto, que serán responsables de las labores de enlace entre el grupo de organizadores y las instituciones de la Unión durante todo el procedimiento y estarán facultados para actuar en nombre del grupo de organizadores (en lo sucesivo, «personas de contacto»).

El grupo de organizadores también podrá nombrar a un máximo de otras dos personas físicas, no necesariamente elegidas entre sus miembros, que estarán facultadas para actuar en nombre de las personas de contacto y desempeñar labores de enlace con las instituciones de la Unión durante todo el procedimiento.


4. El grupo de organizadores informará a la Comisión de cualquier cambio en su composición durante todo el procedimiento y aportará pruebas suficientes de que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. Los cambios en la composición del grupo de organizadores se reflejarán en los formularios de la declaración de apoyo y los nombres de los actuales y antiguos miembros del grupo de organizadores deberán seguir estando disponibles en el registro durante todo el procedimiento.


5. Sin perjuicio de la responsabilidad del representante del grupo de organizadores como responsable del tratamiento de datos en virtud del artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, los miembros de un grupo de organizadores serán conjunta y solidariamente responsables de los posibles daños y perjuicios causados en la organización de una iniciativa por actos ilegales cometidos deliberadamente o con negligencia grave, en virtud del Derecho nacional aplicable.


6. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 84 del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros velarán por que los miembros de un grupo de organizadores sean, de conformidad con el Derecho nacional, objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por toda infracción del presente Reglamento, y en particular por:

a) declaraciones falsas;

b) la utilización fraudulenta de datos.


7. Cuando una persona jurídica haya sido creada, de conformidad con el Derecho nacional de un Estado miembro, con la finalidad específica de gestionar una iniciativa determinada, tal persona jurídica será considerada grupo de organizadores o sus miembros, según corresponda, a efectos de los apartados 5 y 6 del presente artículo, el artículo 6, apartados 2 y 4 a 7, los artículos 7 a 19 y los anexos II a VII, siempre que el miembro del grupo de organizadores designado como su representante esté facultado para actuar en nombre de la persona jurídica.



Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea(pdf).
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